El acuerdo extrajudicial de pagos, una solución para pymes en crisis

Cuando una pyme se encuentra en una situación de insolvencia económica sus administradores se preguntan como hacer frente a la misma. En la mayoría de ocasiones con el objetivo de continuar con su actividad empresarial. Con este objetivo en mente el concurso de acreedores ofrece una gran oportunidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial.

Un acuerdo extrajudicial de pagos se alcanza antes del inicio del concurso de acreedores. Es un mecanismo judicial preconcursal recogido en el derecho español dentro de la Ley Concursal. Su objetivo es el de solucionar la situación de insolvencia de una persona física o jurídica con sus acreedores sin llegar a iniciar un proceso judicial largo como es el concurso de acreedores.

Inicio del acuerdo extrajudicial de pagos

Para iniciar el acuerdo extrajudicial debe ser nombrado un mediador concursal. Este nombramiento se realiza mediante un formulario normalizado que debe ser firmado por el deudor. Acompañado de los bienes y derechos de la empresa y la lista de acreedores, con la cuantía y vencimiento de los créditos y garantías, en el registro mercantil. Una vez comprobada la documentación aportada se podrecerá al nombramiento del mediador concursal.

Mediador concursal

El mediador concursal debe tener la condición de mediador en asuntos mercantiles y civiles y estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Una vez realizada la comunicación al mediador de concursal de su nombramiento, al registro público concursal, organismos públicos y a la representación de los trabajadores. Se pasará a la convocatoria de los acreedores y del deudor. Durante la fase de negoción del acuerdo extrajudicial de pagos se suspenderá el devengo de los intereses.

Propuesto de acuerdo extrajudicial

Antes del día de la celebración se debe comunicar, con una antelación mínima de veinte días naturales, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos desarrollado por el mediador concursal. Exponiendo un plan de pagos de los créditos y deudas contraídas por el deudor. Durante los siguientes 10 días los acreedores pueden presentar alternativas o modificaciones a la propuesta.

El día de la reunión entre el deudor y los acreedores la propuesta podrá ser modificada. Los acreedores deben asistir a la reunión, en caso de haber aceptado la propuesta o haberse opuesto pueden no asistir. Si el acuerdo se consigue se deberá elevar a escritura pública, comunicado al juzgado competente y publicado en el registro público concursal.

Beneficios del acuerdo extrajudicial

Mediante el mecanismo expuesto las pymes tienen una oportunidad de renegociar su deuda y continuar con la actividad económica de la empresa. Lo que conllevará una serie de beneficios, no solo para la propia empresa sino para la economía global del país. Ya que estos acuerdos evitan quiebras de empresas viables, que han visto como por una situación excepcional, como la pandemia del Covid-19, puedan continuar con la actividad económica y evitar la destrucción de lugares de trabajo.

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