Modificaciones en los concursos de acreedores para pymes

Un concurso de acreedores es el procedimiento legal que es usado por empresas y autónomos para liberarse de sus deudas y que sus acreedores puedan cobrarlas. Se regulan mediante la Ley Concursal desde 2003, que se ha visto modificada 28 veces desde su aprobación. Esto produjo libertad interpretación e incongruencias en la propia ley. Y por tanto, inseguridad jurídica.

A raíz de la pandemia por Covid-19, se ha aprobado un texto refundido que ordena y clarifica la Ley Concursal. Además, de agilizar todos los procesos concursales. El Real Decreto Legislativo 16/2020, introduce importantes cambios que afectan a los concursos de acreedores para pymes para este 2020.  A continucación, exponemos los cambios más significativos.

Cambios más significativos en la Ley Concursal

  • Ampliación del plazo solicitud de concursos de acreedores para pymes y autónomos de dos meses a hasta finales de año 2020.

Anteriormente, la Ley Concursal establecía el plazo de 2 meses desde que la empresa o autónomo se encuentra en insolvencia, actual o inminente, para poder solicitar un concurso de acreedores. Ahora, la empresa deudora o el deudor que se encuentre en insolvencia puede presentar el concurso hasta el día 31 de diciembre del año 2020. De manera que, con esta nueva norma, se dejan unos meses hasta finales de año en los que el deudor puede intentar revertir la situación o llegar a un convenio con los acreedores.

  • Agosto, mes hábil en los juzgados.

Con la intención de agilizar los procedimientos concursales abiertos con anterioridad al Estado de Alarma y, también, los venideros, los juzgados mercantiles no cesarán su actividad durante el mes de agosto. A excepción de los años anteriores, este 2020 se permite la solicitud de concursos de acreedores y se continúan los procesos concursales abiertos durante el mes de agosto.

  • Facilidades en la mediación concursal.

La mediación concursal es el proceso en el que el autónomo o la empresa deudor/a intenta establecer un acuerdo de renegociación o de pago de deudas con sus acreedores. Es el paso anterior a la presentación del concurso de acreedores. Para llevar a cabo la mediación, se debe nombrar a un mediador concursal. Éste, comúnmente, rechazaba el caso debido a la baja remuneración que recibían.

El Real Decreto, establece que se puede presentar un concurso de acreedores a partir del segundo mediador. Limita a 2 el número de mediadores que pueden rechazarlo y, por tanto, reduce drásticamente la duración del proceso concursal. Anteriormente, podían solicitarse hasta un total de diez mediadores, demorando la mediación concursal. Hay que tener en cuenta que, la solicitud de un mediador debe hacerse ante notario y es el notario quien notifica y a quien se notifica la aceptación o rechazo del caso por parte del mediador.

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Un comentario sobre “Modificaciones en los concursos de acreedores para pymes

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